a) Pagar labores duplicadas, que dos personas sean responsables de la misma función. Cuando planea las labores, se puede detectar estas situaciones.
b) Pagar horas de trabajo inactivas. Los pagos rutinarios por horas extras se vuelven "tradición".
c) No realizar las retenciones exactas por impuestos al salario, o retenciones laborales que debe pagar el asalariado y que son responsabilidad de la empresa.
d) Si no se calculan las retenciones exactas se paga en exceso a los trabajadores.
e) No rebajar los anticipos de salario .
Se debe de montar una planilla con el detalle de cada trabajador, sus horas laboradas, control de horas extraordinarias y días feriados pagados y no pagados. Controlar que se rebajen los que no son pagados por Ley.
Cuando se realizan anticipos sobre salarios, estos se deben anotar con fecha y monto en la planilla, para verificar que se rebajen oportunamente.
Se debe evitar que la misma persona:
a) Informe sobre las horas corrientes y extras laboradas, esto lo debe hacer personal externo al departamento que requiere el servicio en horario extraordinario.
b) Revise y autorice el pago.
c) Que realice el pago.
No es apropiado que se facilite el "amiguismo" y la labor entre familiares en una empresa.
El personal debe ser contratado de fuentes externas, no por recomendaciones internas, se pierde la objetividad de los trabajadores.
El jefe debe tener independiencia para despedir al empleado que no le responde de la forma que beneficia para la empresa y a las actividades bajo su responsabilidad.
Se debe emitir un comprobante de pago para cada trabajador, en el que se detallen las retenciones pagadas y los datos de lo pagado, horas laboradas y horas extras.
Si se pagan labores ocasionales, se debe de cumplir con los reglamentos del ISR e IVA, que sean elaborados conforme lo establecen estas normas. La persona que presta el servicio, o entra en planilla reportada a la CCSS o presenta factura electrónica, con la actividad del servicio correspondiente.
No se deben aceptar comprobantes no autorizados
Antes de contratar cualquier obra o trabajo por contrato, comisiones o servicios profesionales se debe verificar si la persona se encuentra registrada y autorizada ante la DGTD para emitir facturas electrónicas.
Se puede consultar en línea si una persona cuenta con este registro.
Esperamos su mensaje.